MEDIDAS RD 34/2020
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Entre las medidas adoptadas, a través de este RDL, destacamos las siguientes, en el ámbito contable y mercantil:
Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (art 1):
- El plazo de vencimiento de los avales -regulados al amparo del RDL 8/2020- se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
- El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de doce meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
- Algunos de los requisitos que indica este RDL, para poder solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son: que la operación de financiación no esté en mora; que el deudor no figure en un situación de morosidad en la CIRBE; que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal; que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea; entre otras.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (art 3):
- Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art 182, 189 y 521 del RDL 01/2010.
- Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Impuesto sobre el valor Añadido
1. Tipo 0% de IVA en material sanitario
Esta medida, que hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el art. 8 del RDL 15/2020 y en la disposición adicional séptima del RDL 28/2020, se extiende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, por el art. 6 RDL 34/2020.
* Se aplicará un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20.Tres de la LIVA.
En el Anexo de este RDL 34/2020, se establece la relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, es decir en el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de noviembre de 2020.
2. Tipo 4% de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables
Desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, debido al uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.