Se aprueban nuevas ayudas para los autónomos que vean afectada su actividad por el Covid-19, a partir del 1 de Octubre de 2020 y hasta el 31 de Enero de 2021.
Situaciones que originan el derecho a las mismas:
- Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
- Sufrir en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
- Para aquellos autónomos que recibieron la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad (bien hasta el 30/09/2020 o hasta el 30/06/2020), podrán prorrogar la misma, si su facturación durante el 4º Trimestre de 2020, se reduce un 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
La justificación de la reducción de ingresos se realizará una vez finalizado el periodo de percepción de la ayuda. Para la solicitud de la misma es suficiente con una declaración responsable del autónomo manifestando que sus ingresos se verán reducidos. En caso de que finalmente no se cumpla dicha reducción de ingresos, se tendrá que devolver la ayuda recibida.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, contacte con nosotros para que podamos estudiar su caso, explicarle los requisitos que debe cumplir y poder solicitar la ayuda.